LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA – ANTICORRUPCIÓN

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

6 de noviembre del 2020

Los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires impulsan una ley de integridad pública.

Las tres comisiones legislativas se aprestaban, este viernes 6 de noviembre, a emitir dictamen sobre un proyecto modificatorio de la ley de ética pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nº 4.895, de 2013), incorporando el precepto de “integridad pública” y su marco normativo para la prevención y el control de irregularidades, anomalías, incumplimiento de deberes o ilícitos en el ámbito de los tres poderes constitucionales.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales que preside Hernán Reyes – VJ, de Legislación General, cuyo presidente es Guillermo Suárez – VJ y de Presupuesto, su titular, Claudio Romero – VJ, procedieron al debate de un proyecto que procura unificar siete iniciativas de distintos bloques quedó presto para ser despachado, a fin de poder debatirse en una próxima sesión ordinaria.

El legislador Reyes, que condujo la deliberación, manifestó la predisposición de seguir analizando los detalles de la iniciativa hasta el momento de su debate y votación, por tratarse, de tal forma afirmó que: “de una ley extensa y compleja que es para mejorar los estándares de la ética pública en la Ciudad de Buenos Aires”.

Cecilia Ferrero (VJ) defendió y explicó su proyecto, que fue tomado como base para introducirle modificaciones y aportes de otros legisladores en la búsqueda de consenso. “La ley de ética pública de 2013 ha quedado corta en relación con los estándares internacionales”. “La integridad pública significa un estándar superior a la ética y requiere precisar las responsabilidades institucionales”, afirmó luego.

Entre los objetivos está crear una Oficina de Integridad Pública en cada uno de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), “las que actuarían como autoridades de aplicación y cumplirían un rol estratégico de prevención”, se explicó en la reunión.

El objeto de la norma en tratamiento es “trabajar sobre los principios y deberes éticos, las incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y la aplicación de sanciones por incumplimiento de los deberes”, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en materia judicial y manteniendo las funciones de los organismos de control ya creados y en funciones.

Muchos fueron los diputados porteños que participaron y aportaron proyectos.

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